martes, 30 de abril de 2024 04:51h.

Día De la Bandera

“Intervención Ciudadana” hace una petición formal al gobierno para el Día de la Bandera

La asociación pide al congreso, al senado y al ejecutivo que se conmemore el 28 de mayo para que sea el “Día de la Bandera” española.

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Una asociación gaditana pide que el día 28 de mayo, con la celebración del aniversario de la creación de la Bandera Española se celebre en el “Día de la Bandera” en el ámbito nacional. Esta petición ha sido entregada al ministerio del interior para aprobar la celebración.

La asociación no sólo hace la petición solamente si no que se ampara en la propia Ley de Interés General (Ley Orgánica 4/2.001), La aplicación del día de la bandera es la contestación social a que el propio estado no hace festividades patrióticas de ámbito civil al complejo y el interés de varios partidos.

En Baluarte Digital Adjuntamos el texto y el recibo realizada por la asociación.

 

 

AL EXCMO SR. PRESIDENTE DE LA CÁMARA BAJA DE LAS CORTES
GENERALES ESPAÑOLAS
Calle Floridablanca s/n Madrid

La Asociación INTERVENCIÓN CIUDADANA, inscrita en el Ministerio del Interior Asociaciones, el dia 19 de Febrero del 2016 en el Registro Nacional de Asociaciones con el número Nacional 6093821, Grupo 1º/ Sección 1ª , adjuntándoles como DOC. NUM. UNO, La Resolución de Inscripción de Constitución en dicho Registro Nacional, por medio del presente escrito y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que en fecha 13 de junio del presente año, la Junta Directiva de la mencionada Asociación acordó por unanimidad en Asamblea Extraordinaria, convocada y válidamente constituida, según lo dispuesto en sus Estatutos lo siguiente:
Presentar ante ese Congreso de los Diputados una PETICIÓN FORMAL, para que se señale y decrete en nuestro País EL DÍA 28 DE MAYO, como el DÍA DE LA BANDERA DE ESPAÑA, (en adelante BE), en desagravio a los continuos ataques que está sufriendo, en base a los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El derecho de petición que formulamos, está regulado y amparado en el art. 29 de nuestra Constitución, el cual establece que:
…”Todos los españoles tendrán derecho de petición, individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley”
El meritado artículo Constitucional, nos remite a la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de Noviembre, reguladora del Derecho de Petición, la cual en su Exposición de Motivos, dice:
…”Las peticiones pueden incorporar una sugerencia, una iniciativa, una información, expresar quejas y SUPLICAS. Su objeto, por tanto, se caracteriza por su amplitud y está referido a cualquier asunto de interés general, colectivo o particular”.
Por otro lado, la mencionada Exposición de Motivos, dice:
…”Sin entrar en el detalle de su tramitación, orientada necesariamente a la satisfacción del derecho, la Ley presta singular atención a las obligaciones de los Poderes Públicos y Autoridades destinatarias de las peticiones.
….”En los términos establecidos por la doctrina del Tribunal Constitucional, se regula la obligación de los destinatarios públicos de las peticiones, de acusar recibo de las recibidas y, salvo excepciones tipificadas restrictivamente, la obligación de tramitarlas y contestarlas adecuadamente, Lo que constituye el desarrollo esencial de este derecho”.
Por otro lado, la mencionada anteriormente ley Orgánica, expone en su:
Artículo 2.- Destinatarios
…….”El derecho de petición, podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración, o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los Organismos en entidades vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de esta”
Artículo 3.- Objeto de las peticiones
……“Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia, comprendido en el ámbito del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general”.

SEGUNDO.- De igual manera, el Derecho de Petición goza de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, establecido en el art. 12 del Texto Supremo, el cual dispone que:
…….”El derecho de petición, es susceptible de TUTELA JUDICIAL, mediante las vías establecidas en el art. 53d.2 de la Constitución, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que el peticionario estime procedentes.
Podrán ser objeto de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRASTIVO, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los d derechos fundamentales de la persona, establecido en los arts. 114 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”

TERCERO.- Por otro lado, esta Asociación de ciudadanos denominada INTERVENCION CIUDADANA, nos dirigimos a esa Cámara Baja de las Cortes Generales, dado el interés legítimo que nos ampara que siendo además titular del Derecho de petición, al amparo del o establecido en el art. 1 de dicha Ley Orgánica 4/2.001:
1.- “Toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer el Derecho de petición, individual o colectivo, en los términos y con los efectos establecidos por la presente Ley.

CUARTO.- Nuestra Petición Formal se fundamenta, en que la mayoría de los ciudadanos en España y ante los múltiples ataques que está sufriendo nuestra enseña Nacional, queremos que se la dignifique como merece.
Por otra parte, les hacemos partícipes de la gravísima indignación que sienten, tanto los miembros de nuestra Asociación Intervención Ciudadana, como la mayoría del Pueblo español, por los reiteradas violaciones a nuestro sentir patriótico, simbolizado prioritariamente en nuestra Bandera, a pesar de que su uso y protección está regulado en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, día a día y públicamente recibe numerosos ataques y ultrajes, sin que apenas se tomen medidas y se castiguen con contundencia a los autores de tan deplorables tales hechos, Infracciones que se cometen a diario, quedando la mayoría impune, a pesar de que la acción típica de ofensas y ultrajes a nuestra BN esta están penados en los arts 123 y 548 de nuestro vigente Código Penal, y demás leyes aplicables al caso.

QUINTO.- Esta Asociación solicita asimismo, se decrete EL DIA 28 DE MAYO como el dia de la BE, en base a los siguientes fundamentos históricos:
La bandera de España, conocida como «la Rojigualda», fue adoptada con todos sus elementos actuales el 5 de octubre de 1981 al aprobarse la ley que establece la última versión del escudo nacional. Con anterioridad, la Constitución de 1978 especificaba en su artículo 4.1:

La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
Por otro lado, la actual bandera se basa en el mismo diseño que fue adoptado como pabellón nacional de España en 1785 , dictando el Rey Carlos III un el Real Decreto de 28 de mayo de 1785, por el que Carlos III resuelve la realización de un concurso convocado para adoptar un nuevo pabellón de la Marina, eligiendo dos diseños: uno para los buques de guerra y otro para los mercantes, de entre las doce propuestas que le presentó Antonio Valdés y Fernández Bazán, en esa época Secretario de Estado y del Despacho Universal de Marina (Ministro de Marina).
Por tanto su origen se remonta a DOSCIENTOS TREINTA Y UN AÑO, para que ahora se la viole y pisotee a diario y públicamente y a mayor abundamiento, que no se la proteja debidamente y merece, como la máxima representación del Pueblo español.
Debido a ello, es preciso que se le señale un día reindicativo, a fin de lograr conseguir derribar los múltiples obstáculos y ataques, individuales y colectivos, que están sufriendo los ciudadanos que deciden portarla o lucirla en sus balcones, terrazas o ventanas.

Por todo ello,

SUPLICO AL EXCMO SR. PRESIDENTE DE LA CAMARA BAJA DE LAS CORTES GENERALES, dado su interés general y en base a los a los antecedentes históricos, sociales e infracciones que se están cometiendo a diario contra nuestra Bandera de España, la cual simboliza la nación, es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución., como asimismo en los Fundamentos Jurídicos que conforman el cuerpo de este escrito, todo ello al amparo del art- 53.2 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de Noviembre, Reguladora del Derecho de Petición, que señale por Decreto, el dia VEINTIOCHO DE MAYO de todos los años, como el dia de la BANDERA ESPAÑOLA.
PRIMER OTROSIDIGO.-Apoyamos nuestra petición de señalamiento anual del dia de la Bandera de España, en desagravio a los múltiples y públicos ataques que está sufriendo nuestro máximo símbolo, a fin de lograr conseguir derribar los múltiples obstáculos, individuales y colectivos, que están sufriendo los ciudadanos, llegando incluso a agresiones físicas, que deciden portarla o lucirla en sus balcones, terrazas o ventanas, como ya hemos expuesto anteriormente.
Es de Justicia, que pedimos en Cádiz, a veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

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Acuse de recibo del Ministerio de Interior hacia la asociación "Intervención Ciudadana"